¿Qué actuaciones ha realizado la ONCE para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

Tras la aprobación de la Ley 10/2010, la ONCE se dotó de una política de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en cumplimiento de las exigencias de la ley, concretadas por el Reglamento aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

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Esta normativa exige a la ONCE la adopción de determinadas medidas de control interno en relación con las operaciones de pago de premios, que en todo caso preverán:

  • Un manual de procedimiento, que incluirá como mínimo:

    - Las medidas de identificación de los agraciados con premios iguales o superiores a 2.000 euros.

    - Una relación de operaciones de riesgo, prestando particular atención al cobro repetitivo de premios.

    - Un procedimiento para detectar los hechos u operaciones que deben someterse a análisis especial.

    - Un procedimiento estructurado de examen especial que concretará de forma precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear, formalizando por escrito el resultado del examen y las decisiones adoptadas.

  • El nombramiento de un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
  • Un plan anual de acciones formativas de las personas trabajadoras.
Para cualquier duda o consulta, puede enviar un mensaje a la siguiente dirección: comisionprevencionblanqueo@once.es