¿Qué actuaciones ha realizado la ONCE para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?
Tras la aprobación de la Ley 10/2010, la ONCE se dotó de una política de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en cumplimiento de las exigencias de la ley, concretadas por el Reglamento aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Esta normativa exige a la ONCE la adopción de determinadas medidas de control interno en relación con las operaciones de pago de premios, que en todo caso preverán:
- Un manual de procedimiento, que incluirá como mínimo:
- Las medidas de identificación de los agraciados con premios iguales o superiores a 2.000 euros.
- Una relación de operaciones de riesgo, prestando particular atención al cobro repetitivo de premios.
- Un procedimiento para detectar los hechos u operaciones que deben someterse a análisis especial.
- Un procedimiento estructurado de examen especial que concretará de forma precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear, formalizando por escrito el resultado del examen y las decisiones adoptadas.
- El nombramiento de un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Un plan anual de acciones formativas de las personas trabajadoras.
